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ACTA DE CONSTITUCIÓN

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO FRANCES E ITALIANO.

Nosotros, los abajo firmantes vecinos de Bogotá, Mayores de 18 años, obrando en nuestro propio nombre, instalados en junta de fundadores y después de haber considerado el pliego de los estatutos que se incorporan a la presente acta, hemos acordado lo siguiente: 1º Declarar constituída en esta fecha una cooperativa que se denominará “COOPSURAMERICA SERVICIOS FINANCIEROS INTERNACIONALES”,

Con domicilio principal en Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, la cual queda formada inicialmente por los socios que firman la presente acta. 2º Aprobar los estatutos que en el pliego separado se acompañan, por duplicado, firmados por los miembros del Consejo de Administración Provisional, como la norma que ha de regir las actividades sociales. 3º Declarar que en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 128 de 1996 y previas votaciones correspondientes, hemos elegido principales y suplentes, para desempeñar los cargos de gerente, auditor y tesorero provisionales, que en junta han de constituir el Consejo de Administración Provisional, a los siguientes Señores: Gerente, Dr. Leonardo Vanegas Zuleta; Suplente, Flor M. Reyes. 4º. Conferir al gerente provisional los más amplios poderes para obtener la aprobación de los estatutos por el Ministerio de Trabajo y la autorización de la Superintendencia de Cooperativas para iniciar operaciones, asó como para aceptar, de acuerdo con el Consejo de Administración Provisional, las modificaciones que indique el gobierno a los estatutos y para extender la respectiva escritura de protocolización de la presente Acta, de la reforma de los estatutos si la hubiere y de la resolución ministerial correspondiente. 5º. Una vez dictada la resolución de autorización, el Consejo de Administración convocará a los socios a la Primera Asamblea General para los fines indicados en el Artículo 12 de la Ley 128 de 1996. 6º. Tanto el Gerente como el Consejo de Administración rendirá a dicha Asamblea el informe y las cuentas relacionadas con las gestiones de la fundación. 7º- Esta cooperativa se regirá por las disposiciones de la Ley 134 de 1991 y la Ley 128 de 1996 por los decretos reglamentarios y por sus estatutos. En fe de lo expuesto firmamos la presente acta, en dos ejemplares, los socios fundadores de la cooperativa, en Bogotá a los doce (12) días del Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). Firmados:

 

 
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